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mayo  5, 2024

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¿Es aplicable la figura del querellante en el proceso penal seguido contra personas menores de edad?

Por Pablo Barbirotto


“El artículo 78° de la ley N.º 9.861 establece que es de aplicación supletoria a esa normativa el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos (Ley 9.754 y modif.) en todo lo que no esté específicamente reglamentado en la ley, en la medida que aquella legislación procesal no contradiga o entre en conflicto con los principios y bases fundamentales del sistema.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, procesal, personas, establece, provincia, derechos.

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